1. Expedientes de queja de o relativos a niños, niñas y adolescentes: un acercamiento cuantitativo
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y adolescentes alcanza en 2013 la cifra de 319 que, respecto a la totalidad de los presentados en la institución del Ararteko supone el 10,4% de éstos. Se encuentran incluidos en este cómputo los expedientes de queja a instancia de parte (284), presentados por personas particulares u organizaciones a través de las distintas vías de acceso establecidas (oficinas, web, correo electrónico) y los expedientes de oficio (35), abiertos a iniciativa de la institución para el análisis y seguimiento de situaciones en las que se sospecha cierto grado de vulnerabilidad o atención inadecuada a las necesidades de grupos de niños, niñas y adolescentes. No han sido contabilizadas, aunque sí merecen ser tenidas en cuenta, las 883 reclamaciones relacionadas con el sistema vasco para la garantía de ingresos y presentadas por familias en las que, en un alto porcentaje, existen menores. De manera estimativa, aplicando los porcentajes señalados en el estudio Pobreza infantil en Euskadi, del Observatorio Vasco de Infancia, según los cuales el 26,7% de las unidades convivenciales perceptoras de la RGI tienen menores de 16 años a su cargo (sobre datos de octubre de 2012), podríamos considerar que en otros 236 expedientes de queja se encuentran afectados niños, niñas y adolecentes, todos ellos con el denominador común de encontrarse en situación de escasez de recursos económicos.
En los expedientes de queja a instancia de parte se encuentran incluidos dos supuestos:
a. Las quejas presentadas directamente por adolescentes y jóvenes.
b. Las quejas presentadas por personas que representan a las personas menores. En una importantísima proporción esta persona es su padre o su madre, aunque también se da el caso de otros familiares y educadores/educadoras.
Así, en relación con quién presenta la queja, podemos afirmar que en 2013 solamente un 1,8% de estas ha sido presentado por la o el propio menor que, en la práctica totalidad de los casos, se encuentra en los límites de la mayoría de edad legal. El 98,2% restante de las quejas son presentadas por personas adultas, que refieren situaciones en las que hay menores afectados. De éstas, 17 ó el 6% trasladan situaciones que afectan a varios niños, niñas o adolescentes, esto es, a un colectivo concreto de éstos, y tienen por titular a una asociación, organismo colectivo o un particular que actúa como representante del grupo de personas afectadas.
(Gráfico 1).Distribución de las quejas según relación con el o la menor
Fuente: elaboración propia
La distribución de estos expedientes por ámbitos temáticos, cuyo análisis pormenorizado constituye el núcleo fundamental del apartado 2.2. de este informe, es conforme a lo reflejado en el siguiente gráfico:
(Gráfico 2).Distribución de las quejas a instancia de parte según ámbito temático
Fuente: elaboración propia
Los ámbitos a los que han atendido las investigaciones de oficio, esto es, aquellas abiertas ante problemas que pueden trascender el supuesto individual o situaciones en la que a juicio de la institución se puede estar viendo comprometido alguno de los derechos de la infancia, son:
(Gráfico 3).Distribución de los expedientes de oficio según ámbito temático
Fuente: elaboración propia
De las 284 quejas a instancia de parte recibidas y con la información disponible a la fecha de redacción de este informe, 43 han sido rechazadas, encontrándose el resto ya cerradas (con sus diversos resultados) o en alguna de las fases de su tramitación.
(Gráfico 4).Porcentaje de quejas rechazadas y admitidas a trámite
Fuente: elaboración propia
Las tres principales causas para la no admisión de las quejas continúan siendo: encontrarse pendiente de resolución judicial (32,6%), la no realización de reclamación previa o, habiéndola realizado, encontrarse en el plazo legal de respuesta (20,9%) y la evidente inexistencia de irregularidad (14%). El resto atiende a causas de conflictos entre particulares, encontrarse fuera del ámbito competencial, remisiones a otras defensorías o falta de interés legítimo en la reclamación.
En todo caso, aun cuando en estos casos no se haya podido proceder a una investigación o intervención de la situación presentada en la queja y prescindiendo de aquellas rechazadas por evidente inexistencia de irregularidad, el análisis de las quejas no admitidas a trámite aporta una información valiosa respecto a situaciones en las que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas pueden estar viéndose comprometidos.
Por otro lado, es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden algunas de las actuaciones de las que también damos cuenta en las páginas siguientes.
(Gráfico 5).Quejas rechazadas: motivos del rechazo
Fuente: elaboración propia